INGRESO MINIMO VITAL ¿PARA TODOS?

Ingreso mínimo vital: Qué es, cómo funciona y quién tiene derecho a cobrarlo.


Me sumo al comunicado publicado con este título por las Comunidades Cristianas Populares de Andalucía.  Según los media, el próximo viernes, 29 de mayo 2020, el Consejo de ministros aprobará, por fiiin, el Ingreso mínimo vital (IMV), para unas 800.000 personas desfavorecidas (que se declaren pobres, en realidad), que   percibirán, desde los 465 euros de una persona soltera y que viva sola hasta los 1.015 de las unidades familiares superiores a cinco personas, Sin embargo, deberán cumplir ciertos requisitos, el primero, probar que son pobres , es decir, que no perciben unos ingresos mensuales de menos de 200 euros, o menos de 450 de renta media en una unidad familiar y otros más, que explican todas las pags. web. A partir de primeros de junio podrá solicitarse y la Administración tendrá que responder dentro de dos meses, mientras tanto... El problema seguirá...
Por ello, las Comunidades Cristianas Populares de Andalucia (CCPA), aplaudiendo por una parte su gesto valiente de implantar a nivel nacional este IMV, lamentamos, al mismo tiempo, que dicho IMV excluya a los   inmigrantes con permiso de residencia, que NO lleven en España un año  de residencia.   Creemos que  esta condición es totalmente injusta por discriminatoria, además de todas las otras: por ej., su escasa cuantía, el tener que probar que uno es pobre y someterse con paciencia a la enorme burocracia de la petición, la espera y el temor de ver denegada su petición, el poco tiempo de su percepción etc. Por estas y otras razones las CCP hemos abogado repetidas veces, de que lo mejor y más rápido es implantar la  Renta Básica de Cuarentena. 

¿En qué consiste esa Reanta Básica de Cuarentena?

El artículo a que hemos remitido enumera:

A) Las cantidades a percibirLas cantidades transferidas obedecen al siguiente criterio: se calcula el importe por hogar a razón de 530 euros para el primer miembro y el 50% para el resto de los miembros. Que es un criterio parecido al utilizado por la OCDE para establecer las diferencias de pobreza que existen según las distintas composiciones del hogar, pero reforzando el apoyo a las familias con menores. La cantidad total obtenida de los adultos se divide entre cada miembro adulto y la cantidad total de los menores se asigna a partes iguales entre los correspondientes tutores de los menores. (Cada adulto: 530-265=795 €: Menores: 265 €.- Total familia de 4 personas: 1.325 € mensuales)

B) Los pasos que deberían seguirse para su implantación:

1.La administración abre un período de petición on-line para que toda persona pueda solicitar la RB. Para ello es necesario facilitar una cuenta corriente para cada persona adulta. Si no se dispone de la misma se utiliza Bankia, ya que se trata de un banco público. La RB es inembargable excepto por fraude fiscal posterior a su implementación.

2. La administración hace las comprobaciones electrónicas relativas a las características del hogar al que pertenece el solicitante (cuántas personas adultas y cuantos menores conviven en el mismo) y a todo solicitante se le transfiere sin condiciones. De forma casi inmediata.

3. El pago se prolonga indefinidamente o, como mínimo, hasta tres meses después de que se haya declarado el final de la situación de emergencia. De ahí que podamos llamarla también “renta de cuarentena”.

4. En el ejercicio 2021 todas las personas perceptoras deberán presentar su declaración del IRPF. De hecho, la hará como ya lo hace en la actualidad la Agencia Estatal de la administración Tributaria (AEAT), a través del borrador que envía a cada contribuyente.

5. Las personas perceptoras de RB y de otros ingresos pagarán en función del total de ingresos, descontando la transferencia de RB percibida.

6. Las personas que únicamente hayan percibido la transferencia de RB anualizada no pagarán nada por esta declaración del IRPF.

7. Se reducen los pagos en efectivo a un máximo de 500 euros por transacción. Y se estudia que todas las transacciones lleven una identificación fiscal de comprador y vendedor con información electrónica (con una app en móvil para pequeños negocios).


Antonio Moreno de la Fuente
Sevilla 27 mayo 2020
CCP-Sevilla- APDHA- Asociación Andaluza por la RBU

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