El
Banco de España, en un artículo publicado el 05 de marzo de 2020, estimaba que en España existen
12'04 millones de personas en riesgo de pobreza, es decir, 4.5 millones de hogares. En cambio, el segundo párrafo del
apartado I de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del Real decreto-ley sobre el
Ingreso Mínimo Vital (IMV), rebaja a
9,9 millones de personas (21%), o 4 millones de hogares que están en riesgo de pobreza normal o en riesgo de exclusión social. El IMV no se dirige a quitar o hacer desaparecer la pobreza de España, sino solo la pobreza extrema, estructural o la miseria. La
pobreza severa, absoluta o en la miseria es la que afecta a todas aquellas personas que viven en hogares cuyo total de ingresos es inferior a
4.261 euros al año (355 euros al mes). En esta situación, a juicio del Ministro de Seguridad Social y del Ministro de Derechos sociales, se encuentran en España 850.000 hogares (2,1 millones de personas ). A estas personas va dirigido el IMV.
Iñaki Uribarri, miembro de la Red de Renta Básica, ha publicado un artículo demoledor, indicando lo raquítico y poco ambicioso que es este IMV, aún alabando sus intenciones básicas. Iñaki Uribarri es un economista laboralista del País Vasco, que ha venido
haciendo su trabajo en los Sindicatos y además de su trabajo voluntario, como asesor a
personas sin ingresos que solicitan la Renta Mínima Garantizada (RMG) y
condicionada existente en el País Vasco desde 1989, que, como se sabe es la más alta de España, junto con la de Navarra. Pues bien, este economista, dada su experiencia, resume en estos puntos la crítica al IMV:
1º.- El IMV tiene un
objetivo poco ambicioso. Admitiendo que existan en España 9'9 millones de personas pobres o 4 millones de hogares, el IMV ya está rebajando su cobertura a 850.000 hogares o 2 millones de personas. EL IMV está destinado a un
número exiguo y raquítico de gente pobre. También es poco ambicioso o raquítico
por su prestación dineraria. Se calcula que su coste asciende a 3.000 millones, pero tal cantidad no está destinada a las personas en pobreza extrema o de miseria, pues está admitido que,
la gestión económica de la RMG del País Vasco o del resto de Comunidades Autónomas, supone un gasto de 1.540 millones de €, que habrá que deducir de los 3.000 millones. Es decir, en realidad
solo se destinarán 1.460 millones para los demandantes del IMV. Se excluye en realidad a un montón de gente a la que, en un principio iba destinado ese IMV. Y eso cuando el Gobierno ha anunciado una ayuda de
5.168 millones de ayudas a las empresas automovilísticas. La diferencia es manifiesta.
2º.- Dadas los innumerables requisitos exigidos para poder percibir el IMV, muchas personas no podrán cumplirlas y,
ante estas dificultades, no lo solicitarán. La prensa ya está manifestando el
caos del primer día para solicitarlo. No existen oficinas suficientes para tramitarlo, el teléfono y la web de la Seguridad Social se colapsaron inmediatamente. Las gestorías y
asesorías ya están cobrando 90 € por tramitar el IMV. Por lo que, muchas personas que podrían tener derecho al IMV, no lo solicitarán. Lo mismo ocurre en el País Vasco. La gente se retrae ante las dificultades y por vergüenza de demostrar que es pobre. Preferirá los chanchullos, trabajar en negro o seguir en la economía sumergida.
3º.- No solo va dirigido a un exiguo y raquítico número de personas en pobreza extrema, sino que a un cierto número de estas personas que perciban el IMV, se les expulsará del sistema, por diversas circunstancias, como ocurre en el País Vasco. - Es cierto que:
* La duración del IMV es indefinida, pero en el plazo de 30
días naturales hay que comunicar a la entidad gestora cualquier
circunstancia que afecte a los requisitos y obligaciones.
*
El derecho a la prestación del IMV se puede suspender por:
a) pérdida temporal de requisitos;
b) incumplimiento temporal de obligaciones;
c) incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas de trabajo o a la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente;
d) cautelarmente, en casos de indicio de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, sea el o la titular o algún miembro de la UC; y,
e) cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
La suspensión se mantiene mientras persistan las circunstancias. Al llegar al año de una suspensión, se extingue el derecho al IMV. Y el solicitante tendrá que recurrir etc., etc.
En conclusión dice Iñaki: En la Comunidad Autónoma Vasca (CAV), a pesar de su mayor cuantía, ha fallado el
modelo en sí de la RMG, porque: s
e ha mostrado incapaz de acabar con la pobreza
(más del 30% de las personas pobres existentes en la CAV no acceden a la
RGI, y más de la mitad de quienes sí acceden dicen que siguen siendo
pobres). Lo mismo ocurrirá con el IMV. Y si no acaba con la pobreza, que era su objetivo, ¿para qué sirve?
1. El Estado otorgará un importe de 750 euros mensuales por adulto y 150 euros por menor, sin más requisitos que tener una cuenta donde recibirla ¿Cómo se cobra? Facilmente:
2. La Agencia tributaria española (AEAT) ingresará mensualmente esa cantidad en la c/c o Libreta de ahorro que ya conoce de todos los contribuyentes españoles. Si hay varias debe escoger la cuenta de los últimos movimientos de
ingresos y pagos e ingresar en esta la RBC mensualmente. La
Renta Básica de los menores de edad debe ser ingresada en la cuenta de
sus tutores legales (a medias para cada tutor). Para ello se harán las
comprobaciones correspondientes en el padrón. Se abrirá un periodo para
revisar aquellas situaciones especiales (custodias compartidas,
retiradas de custodia, menores emancipados que deben cobrar la Renta
Básica de adulto).
3. Para las personas que no disponen de cuenta bancaria,
se abrirá una cuenta en Bankia (como banco de titularidad pública) si
la persona tiene oficina de esta entidad en su localidad de residencia, o
de cualquier otro banco en su localidad si no está Bankia (el más
cercano a su domicilio). Si reside en una población sin oficinas
bancarias se le abrirá una cuenta en Bankia y se habilitará un sistema
especial para abrir la cuenta a distancia mediante la fe pública de
cualquier funcionario de la administración. La RB es inembargable
excepto por fraude fiscal posterior a su implantación y todas las
cuentas llevan asociadas una tarjeta de débito para extraer el importe
de la RB sin coste en cualquier cajero automático.
4. La Renta Básica se paga a todas las personas que residen
en España, empadronadas. Se abrirá un periodo especial para que los
municipios apliquen las normas de empadronamiento (residencial real) que
aplican ayuntamientos como el de Barcelona.
5. En el ejercicio 2021 todas las personas perceptoras
deberán presentar su declaración del IRPF. De hecho, la hará como ya lo
hace en la actualidad la Agencia Estatal de la administración Tributaria
(AEAT), a través del borrador que envía a cada contribuyente. Las
personas perceptoras de RB y de otros ingresos pagarán en función del
total de ingresos, descontando la transferencia de RB percibida.
6. Antes de final de año se calculará una nueva tarifa
retroactiva del IRPF del 2019 que haga que las personas que únicamente
hayan percibido la transferencia de RB anualizada no paguen nada por
esta declaración del IRPF, y que en conjunto el 80% de la población más
pobre no salga perdiendo con la nueva tarifa y tenga garantizado que su
ingreso neto en el 2019 no ha sido inferior al de la Renta Básica.
Antonio Moreno de la Fuente
Miembro de la Asociación Andaluza por una RB
16 de junio 2020
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