DESPEDIDA DE D.JUAN JOSÉ ASENJO, ARZOBISPO DE SEVILLA
En este Jueves Santo de 2021, tan especial, me he acordado del Arzobispo de Sevilla, Ms. Juan José Asenjo, que se despidió el 30 de marzo 2021, Martes Santo, de sus diocesanos sevillanos. Y lo ha hecho, no solo por cumplir los 75 años reglamentarios, sino por su delicada salud, que él evocó en febrero, en una carta dirigida a los sacerdotes, consagrados, diáconos y seminaristas de la Archidiócesis, refiriéndose a "los terribles dolores de la primera quincena de diciembre, si bien he perdido completamente el ojo derecho y solo conservo el 20 % del izquierdo, lo que me permite la visión periférica y moverme por los espacios", que al parecer, puede interpretarse que padece glaucoma de ángulo agudo. Desde aquí le deseo su mejoría ocular, por ser consciente de lo que siempre se llamó "la enfermedad del clavo en el ojo". Aparte de estos buenos deseos y despedida, me atrevo a hacer un pequeño balance de su función pastoral en la Archidiócesis sevillana, dicho esto con todo respeto.
Para mi, Ms. Asenjo ha adolecido de un concepto de Iglesia excesivamente jurídico y poco permeado por la doctrina del Vaticano II. En esta misma despedida del Martes Santo, solo ha tenido palabras para sus sacerdotes y seminaristas, como así lo titula la web de la Iglesia sevillana: El clero sevillano renovó sus promesas sacerdotales. Parece no existir ningún otro grupo en la Iglesia, incluso las únicas palabras que dirije a los laicos es la invitación para "fortalecer su oración por los sacerdotes". A mi entender, Ms Asenjo identifica a la Iglesia con la jerarquía. Para él pesa mucho el concepto de Iglesia "estamental", donde el clero tiene toda la potestad y el laico se define por su oposición al clérigo. Esto será en un sentido juridico, pero no en el sentido que aparece en la Lumen Gentium(LG), en la que los "los bautizados" o "creyentes en Jesús, autor de salvación", "somos el pueblo de Dios" (n.9) y por ello, "participamos todos del único sacerdocio de Cristo" (n.10).Lo cierto es, que La Iglesia como Pueblo de Dios (clérigos y laicos), esta en el cap. 2º, anterior al 3º, donde trata de la constitución jerárquica de la Iglesia. Por lo que hubiera sido de desear que Ms. Asenjo hubiera tenido unas palabras específicas para nosotros fieles laicos, en la linea del Decreto conciliar del Apostolado de los seglares.
Este matiz del pasado Martes Santo, a mi juicio, se manifestó también, al menos en dos actuaciones públicas como Obispo. La primera cuando la Hermandad de la Esperanza de Triana rechazó la invitación hecha por el Cardenal Rouco para que la imagen de su Cristo de las Tres Caídas participase en el Via Crucis, que se celebraría en Madrid, el 11 de agosto de 2011, con motivo de la visita del Papa Benedicto XVI. Esta negativa le apenó profundamente y la calificó de "déficit de eclesialidad", pues las Hermandades o Cofradías -dijo- son "asociaciones de la Iglesia y fuera de ella se desvanecen". Con lo que daba a entender que las "asociaciones de la Iglesia", lo son solo por el reconocimiento jurídico que les otorga el Sr.Obispo en la aprobación de sus Reglas. Eso es de nuevo confundir en la Iglesia la "asociación eclesiástica" en virtud de los cánones 312-313, con la "asociación cristiana de fieles", reconocida por el Vaticano II, cuando dice: "Esta Iglesia de Cristo está verdaderamente presente en todas las legítimas reuniones locales de los fieles, que unidas a sus pastores, reciben también en el Nuevo Testamento el nombre de Iglesias" (LG, nº 26). Las Cofradias, las Hermandades, las Asociaciones de la AC y el resto de Asociaciones de fieles, son legítimas asociaciones locales de fieles de la Iglesia, como dice el Concilio, solo por estar formadas por cristianos, sin necesidad del reconocimiento jurídico del obispo o del párroco.
La segunda, es el de haber inmatriculado la Catedral de Sevilla, con sus dependencias anejas, la Giralda y el Patio de los Naranjos, en 2010, como lo hizo cuatro años antes con la Mezquita de Córdoba. Sin querer entrar ahora en mayores disquisiciones, basta decir que esta inmatriculación o primer registro publico de propiedad, a nombre exclusivo de la Iglesia, supone también un manejo jurídico del concepto de Iglesia. La Iglesia aquí no es el obispo o el Cabildo de la Catedral. La Iglesia seguimos siendo todos, como hemos dicho anteriormente. Por lo que debe afirmarse con propiedad, (según decíamos ya en 2018, en una carta abierta a Ms, Asenjo) que las Catedrales, las Iglesias o templos dedicados al culto, pertenecen sí a la Iglesia, pero a toda la Iglesia, a todos los fieles bautizados, que contribuyeron a su construcción, conservación y que hoy ponen a disposición de todos, sean creyentes o hayan dejado de serlo y no son propiedad exclusiva de los obispos o del cabildo, a no ser que tengan títulos legítimos de propiedad. Tal propiedad la debe detentar el Estado, como representante legitimo del mismo pueblo, como ocurre en Portugal, en Francia y en otros países europeos, aunque el uso lo detente la jerarquía.
Damos pues nuestra despedida a Monseñor Asenjo, deseando que se reponga pronto de su enfermedad, pero lamentamos que no haya tratado de dialogar con sus fieles laicos o seglares, al menos en estos casos referidos.
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Antonio Moreno de la Fuente
Miembro de las Comunidades Cristianas Populares
y de la Plataforma en defensa del Patrimonio de Sevilla
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