ASPECTOS TEOLÓGICOS DE LAS INMATRICULACIONES
Antonio Moreno de la Fuente (1)
Sobre las
Inmatriculaciones se han expuesto por extenso los aspectos jurídicos, es decir,
las leyes franquistas y posteriores de Aznar, que fueron motivo para que los
obispos, considerados como notarios,
inscribieran por primera vez a su nombre un inmueble en el Registro de
la propiedad, sin acreditar título alguno de propiedad. En el presente artículo
trato de exponer y llamar la atención
sobre el aspecto religioso o teológico que subyace en este asunto.
Está claro que quien inmatricula en
nombre de la Iglesia católica ordinariamente es el obispo. Así lo hizo el obispo Juan José Asenjo, que
inmatriculó la Mezquita-Catedral en 2006, siendo Obispo de Córdoba y en 2010 lo repitió inmatriculando la
Catedral de Sevilla y sus dependencias anejas: la Giralda y el Patio de los
Naranjos. El obispo, según el canon 375,& 1 y 2, del Código de Derecho Canónigo (CDC), promulgado el 25 de
enero de 1983 por el papa Juan Pablo II, pertenece a la constitución jerárquica de la
Iglesia católica (cánones 330-572), reconociéndoles el título de Pastores:"Los Obispos, que por institución divina
son los sucesores de los Apóstoles, en virtud del Espíritu Santo que se les ha
dado, son constituidos como Pastores en la Iglesia" (c.375,& 1). El obispo diocesano es
el Ordinario del lugar (c.134,2), es decir,
de una porción de la Iglesia universal o Iglesia particular que se denomina
diócesis (c.376), a la que dirige y
apacienta, con potestad de régimen (c.135,1), en lenguaje religioso. Sin embargo, estos aspectos jurídicos eclesiásticos
del CDC
reflejan una mentalidad religiosa o teológica, que es necesario aclarar, porque se
refieren o hacen referencia al ser propio
de esta Iglesia católica,
Qué sea la Iglesia lo define la Constitución dogmática sobre la Iglesia,
denominada Lumen Gentium (Luz de las
gentes o pueblos= LG) del
Concilio Vaticano II, en sus primeros capítulos. En el 1º recuerda las diversas imágenes o nombres con los que se le ha designado, como
redil o familia de Dios, cuerpo místico de Cristo, etc. En el cap. 2º, designa a
la Iglesia como Pueblo de Dios,"
pueblo de judíos y gentiles convocados por Cristo y que creen en El, por virtud
del Espíritu Santo"(LG,nº.9). Estas personas convocadas en Asamblea
(eso es lo que significa la palabra Iglesia) por Cristo Jesús: "al bautizarse son consagrados por la
unción del Espíritu Santo y gozan de la triple función sacerdotal, profética y real de Cristo-Jesús" (LG, nn. 10-12). Es decir, por el bautismo
todos los fieles cristianos se hacen miembros de esta Iglesia, gozando todos
por igual de esa triple función, sin diferencia alguna. Las diferencias vendrán
después, al realizar dentro de la Asamblea de la Iglesia o Pueblo de Dios las diversas
funciones o carismas que tengan: unos gozarán del carisma de Pastores o
dirigentes (LG, c.3º) y otros el carisma de los fieles o laicos (LG. c. 4º)
El CDC actual recoge sin duda las
orientaciones de los textos del Concilio Vaticano II, pero no se ha desprendido
y adolece, a juicio de muchos teólogos, de una mentalidad o paradigma anterior, propio de la teología
del Concilio Vaticano I (Wikipedia), por lo que no refleja totalmente el nuevo
paradigma del Concilio Vaticano II, en varias
cuestiones teológicas, a juicio de
Leonardo Boff (Nota 2) . En este artículo se trata de interpretar el n.8 de la LG, que dice: "la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia
católica, aunque fuera de su estructura visible haya varios elementos de
santificación y de verdad". La opinión del Cardenal Ratzinger es, que la
iglesia de Cristo subsiste, es decir,
ES o ESTÁ esencialmente en la Iglesia
católica. Según el Cardenal, la Iglesia católica es esencialmente la
Iglesia de Cristo. Esto mismo se refleja en el canon 204, § 2, que
dice: "Esta
Iglesia (de Cristo), constituida y ordenada como sociedad en este mundo,
subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los
Obispos en comunión con él". En las
otras Iglesias (ortodoxas y protestantes), solo habría elementos o restos de la Iglesia de Cristo. Boff y otros muchos teólogos
sostienen, en cambio, que la
Iglesia de Cristo subsiste o se encuentra, tanto en la Iglesia católica, como
en las otras Iglesias, ortodoxas o protestantes.
Aclarado el sentido propio de Iglesia católica, que no se identifica
absolutamente con la iglesia de Cristo, Leonardo Boff, en otro sitio (Nota3), trata
la cuestión del modo en que la Iglesia de
Cristo está presente en la Iglesia católica.
O lo que es lo mismo, de qué modo la vida, el espíritu o la gracia de Cristo se
hace presente en la Iglesia Católica. Según
Boff, la opinión o mentalidad de la Jerarquía, Pastores o dirigentes (LG,
c.3º), reflejada también en el CDC, es que
lo que se denomina la gracia o Don que viene
de Dios pasa a Cristo y de este a los Apóstoles y a sus
sucesores los Obispos y de aquí al Pueblo de Dios. Por lo que, la
estructura eclesiástica precede al
Pueblo de Dios, es decir, identifican a la Iglesia con la Jerarquía, quedando
los fieles en segundo lugar, mentalidad o paradigma propio de la doctrina del Concilio Vaticano I. Sin embargo, Leonardo
Boff y otros teólogos sostienen que en el cap. 2º de la LG del Concilio Vaticano II aparece lo
contrario, es decir, que la gracia y el don salvífico de Dios pasa directamente (no a través de la
jerarquía) de Jesucristo al Pueblo de
Dios. Pueblo de Dios que lo forman todos los bautizados, según se dijo. Por
lo que, primero es el Pueblo de Dios, como sujeto receptor del Don o gracia de
Dios y dentro de la Iglesia-pueblo de Dios
se distribuirán los dones y gracias según las funciones o carismas,
tanto de la jerarquía , como de los
fieles o laicos. La Iglesia católica, por tanto, no se identifica con la
Jerarquía, sino con todos los fieles cristianos, es decir, jerarquía,
religiosos/as y lacos, que forma el Pueblo de Dios.
Pero nos preguntaremos ¿qué tienen que ver
estas cuestiones con las inmatriculaciones? A mi juicio mucho, porque se trata
de saber a quién pertenecen los bienes
de dominio de la Iglesia que se inmatriculan o se registran posteriormente. En
efecto, cuando los obispos afirman de que son y pertenecen a la Iglesia
católica. ¿Qué entienden los obispos por
Iglesia católica? ¿A qué sentido de
Iglesia católica se refieren? Porque
cabe entenderlo de dos formas, según
hemos dicho.
Ordinariamente los obispos y el público en general entienden que esos bienes son de dominio de la
Jerarquía, porque se suele identificar a
la Iglesia católica con la jerarquía, según el primer sentido de Iglesia a
que nos hemos referido. Pero por "Iglesia católica" debe
entenderse hoy, según el Concilio Vaticano II, al Pueblo de Dios, a la Asamblea de los fieles
bautizados (LG,cap II). En definitiva, cuando un obispo inmatricula cualquier
bien de dominio de la Iglesia católica, debe entenderse que se inmatriculan a nombre de toda la Iglesia, de
la Asamblea de los fieles cristianos, según hemos dicho. Al no ser estos
bienes de dominio exclusivo de la jerarquía, salvo que ella posea un título
propio de propiedad, el obispo no puede inmatricularlos a su nombre o del
cabildo, solo porque son los Pastores o los dirigentes.
Ahora bien, a los no cristianos,
agnósticos y ateos, puede importadles poco esta distinción teológica, porque siempre
verán que es la Iglesia católica quien los inmatricula, mientras ellos afirman que tales bienes deben ser del pueblo en
general. ¿Puede afirmarse, por tanto, que los bienes inmatriculados por la Iglesia
católica son de todo el pueblo y no solo
del pueblo cristiano? Esta es la
cuestión fundamental. Para responder a esta cuestión, creo, es necesario saber qué se entendía por pueblo cristiano en el tiempo medieval, en el tiempo de la
conquista castellano-aragonesa de los reinos musulmanes.
Por la historia sabemos que en el Medievo existía
un único pueblo o mundo, denominado Cristiandad (Nota 4). En la Europa y por
ende en los distintos reinos españoles, existía tanto el poder temporal de los
Reyes o señores feudales y el poder espiritual, que lo ostentaba la Iglesia católica. Todos los súbditos o ciudadanos de los estados
eran cristianos al mismo tiempo y todos formaban el pueblo cristiano, porque
todo el mundo debía ser cristiano y estar bautizado, incluso judíos y
musulmanes. Eran estados teocráticos (Wikipedia).
En un artículo anterior (Nota 5), refería que
la costumbre de los Reyes castellanos y
aragoneses cristianos, al conquistar territorios gobernados por almorávides o
almohades de religión musulmana, era la de entregar a los obispos, como
representantes de la Iglesia o el otro poder de la Cristiandad, las mezquitas
principales para ser convertidas en su sede principal o Catedral. Ese fue el caso, a nuestro entender, del rey castellano
Fernando III, tras la conquista de Córdoba y Sevilla, donando (Nota 6) la
Mezquita de Córdoba, en 1236, a la Iglesia, representada por el obispo Juan,
obispo de Osma y su canciller, como a la Mezquita sevillana, en la persona de D. Gutierre Ruiz
Dolea, obispo electo de Toledo, el 23 de diciembre de 1248, quienes la consagraron posteriormente como Catedral, siendo dotada por
los Reyes con grandes propiedades. Se
donaban a la Iglesia, entendiendo, eso sí,
que ésta era la jerarquía, pero en representación del resto del pueblo
cristiano que, de una forma o de otra, contribuyó con sus donativos a la
construcción de las Iglesias o a su mantenimiento. Refiriéndonos al pueblo
castellano, anterior a su unidad nacional política y territorial realizada por
los Reyes católicos, éste estaba integrado también por judíos y moriscos, que
convivía en su seno, aunque dicha convivencia de las tres religiones era conflictiva
(Nota 7). Y, como es sabido, las
relaciones entre el Estado español y la Iglesia católica han sido muy
tormentosas en nuestra historia. Hoy España es un estado aconfesional, según el
art. 16 de la Constitución, encuyo & 3 se dice que: "Ninguna confesión (religiosa) tendrá carácter estatal", pero
se añade a continuación que: "Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica
y las demás confesiones", lo que
muestra todavía la influencia de la Religión católica en la sociedad.
Como
conclusión, cabe concluir con estos dos puntos:
1º.- Que,
por razones teológicas, las inmatriculaciones en general hechas por la Jerarquía
son nulas y nulas también según el CDC, ya que éste debe adaptarse a la doctrina del
Concilio Vaticano II.
2ª.-Que,
los bienes donados por los Reyes medievales a la Iglesia, tanto los destinados
al culto, como el resto de propiedades de otro tipo, pueden considerarse donados a todo el pueblo cristiano y no
exclusivamente a la jerarquía de la Iglesia católica.
2º.-
Que, si en el Medievo por pueblo cristiano se entendía ampliamente también a
judíos y moriscos, hoy podemos afirmar, que todos los bienes inmatriculados por
la jerarquía, pertenecen a todo el pueblo español, son por tanto de dominio público, siendo el
Estado el sujeto de tal dominio.
Antonio Moreno de la Fuente
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